TOMADOR: MEDDIPAY S.A.S.
NIT: 901.763.399 - 5
ACTIVIDAD: Crédito
MODALIDAD: Deudor
ADHESIÓN: Obligatoria
VIGENCIA: Desde el 1/8/2026 a las 00.00 horas hasta el 31/7/2027 a las 23:59 horas
CENSO: Nominado
COMPAÑÍA: 09
CONDICIONES DEL NEGOCIO
Sin perjuicio de lo registrado en las condiciones generales de la Póliza de Vida Grupo de Pan-American Life o de sus anexos (CÓDIGO CLÁUSULADO: 08/04/2024-1416-P-34-VID_GRDEUDOR2024-DRCI, 08/04/2024-1416-A-34-AN_INCAPTPER2024-DRCI, 08/04/2024-1416-A-34-AN_AUX_RENTA2024-DRCI) se deja con estas condiciones particulares expresa constancia de las Condiciones de Expedición por el periodo arriba indicado:
1. GRUPO ASEGURADO
Están amparados todos los deudores antiguos o nuevos, que tengan préstamo con el tomador, que hayan cumplido con los requisitos de asegurabilidad y su ingreso haya sido aprobado por la aseguradora.
2. BENEFICIARIOS
Serán beneficiario oneroso el tomador de la póliza hasta el saldo insoluto de la deuda.
3. AMPAROS
3.1. AMPARO BÁSICO - FALLECIMIENTO
PALIG pagará al Tomador –quien además se constituye como beneficiario a título oneroso–, el saldo insoluto de la deuda o la suma asegurada que se establezca en el cuadro de declaraciones y/o en las condiciones particulares, si se comprueba que el asegurado fallece durante la vigencia de la póliza por cualquier causa no excluida.
El presente amparo cubre el fallecimiento del asegurado por cualquier causa no excluida, siempre y cuando se produzca dentro de la vigencia del amparo individual.
Cubre el Fallecimiento del asegurado por cualquier causa no pre-existente ni reticente (Incluye suicidio, homicidio, actos terroristas y SIDA desde el primer día).
3.2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Para todos los efectos de este anexo se entiende por Incapacidad Total y Permanente la sufrida por el asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad que se estructure durante la vigencia del seguro, que le produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales, la inhabilitación funcional total y definitiva de cualquier órgano o miembro lesionado que de por vida y le impidan desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados para los cuales se encuentra razonablemente calificado en razón de su educación, entrenamiento o experiencia.
La Incapacidad será Total y Permanente cuando la calificación de la pérdida de capacidad laboral sea igual o superior al 50%, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de 150 días y no haya sido provocada por el asegurado. La Incapacidad Total y Permanente debe ser calificada por cualquiera de las Juntas de Calificación de Invalidez de las que trata la Ley 100 de 1993, o por una EPS, una AFP, una ARL, una aseguradora de riesgos previsionales o un médico especialista en salud ocupacional y deberá estar fundamentada en los criterios establecidos en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional establecidos en el Decreto 1507 de 2014, o aquel que esté vigente al momento de la calificación de la invalidez. La calificación debe deberá estar debidamente ejecutoriada y en firme e indicar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral y la fecha de estructuración de la invalidez.
Salvo condición particular en contrario, no es objeto de cobertura la invalidez o la pérdida de capacidad laboral, superior al 50% o no, que se configure con base en normatividad distinta al Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional establecido en el Decreto 1507 de 2014, como aquella que para efectos pensionales aplica de manera excepcional a favor de docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, trabajadores de Ecopetrol y todos los demás regímenes pensionales especiales.
Sin perjuicio de cualquier otra causa de Incapacidad Total y Permanente, se considerará como tal la pérdida total e irreparable de la visión de ambos ojos, la amputación de ambas manos o ambos pies, o de toda una mano y de todo un pie.
Para los efectos de este amparo, las pérdidas anteriores se definen así:
DE LAS MANOS: Amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación radiocarpiana.
DE LOS PIES: Amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación tibiotarciana.
DE LOS OJOS: La pérdida total e irreparable de la visión.
En todos los casos se entiende también por pérdida, la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales.
PARÁGRAFO: Para todos los casos se define como fecha del siniestro la fecha de estructuración de la Invalidez o Incapacidad Total y Permanente, salvo en los casos en los cuales exclusivamente mediante condición particular se modifique la fecha de configuración del siniestro.
4. EXCLUSIONES
Pan-American Life de Colombia S.A. quedará liberada de toda responsabilidad bajo el presente contrato de seguro cuando el siniestro se presente como consecuencia directa o indirecta de una condición preexistente.
4.1. EXCLUSIONES PARA EL AMPARO BÁSICO (MUERTE)
PALIG no pagará la suma asegurada cuando el fallecimiento del asegurado sea consecuencia directa o indirecta de:
Padecimientos y/o enfermedades preexistentes por accidentes o enfermedades ocurridos antes de la fecha de ingreso del asegurado individual a la póliza o certificado individual, declarados o no, salvo comunicación escrita de la compañía. se entiende por enfermedades, padecimientos preexistentes, aquellas que en fecha anterior a la iniciación de la vigencia del amparo para cada asegurado hayan sido diagnosticadas por un médico, o por las cuales se haya consultado o recibido tratamiento médico, servicio o suministro, prescripción de medicamentos o drogas, o sean aparentes a la vista o las que por sus síntomas o signos no pudieran pasar inadvertidas.
4.2. EXCLUSIONES PARA EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Al amparo adicional de INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, se le aplican las exclusiones del Amparo Básico al que hace referencia la póliza y, adicionalmente, se excluye de su cobertura todo evento que sea consecuencia directa o indirecta de:
- Lesión corporal infligida intencionalmente por el propio asegurado, estando o no en uso de sus facultades mentales, incluyendo lesiones ejecutadas por un Tercero en colusión con el asegurado.
- No se otorga esta cobertura cuando la fecha del dictamen, junta o estructuración sea anterior a la fecha de desembolso de la obligación.
5. EDADES
| TIPO | INGRESO | PERMANENCIA |
|---|---|---|
| Amparo básico de muerte | De 18 a 74 años más 364 días | Hasta finalizar la obligación |
| Incapacidad total y permanente | De 18 a 59 años más 364 días | Hasta los 64 años más 364 días o hasta finalizar la obligación, lo que ocurra primero |
6. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD PARA NUEVOS INGRESOS E INCREMENTOS DE VALOR ASEGURADO
No diligenciamiento y cobertura de preexistencias.
La Compañía asumirá indemnizaciones del amparo básico de fallecimiento por cualquier causa e ITP, y no sobre sus auxilios o demás coberturas si el siniestro es ocasionado por enfermedades preexistentes, aunque hayan sido diagnosticadas y no hayan sido reportadas a la compañía aseguradora con anterioridad al momento en que se inicie la cobertura de cada riesgo, entendiéndose por tal, la fecha de reporte a la Compañía por parte del Tomador de cada uno de los asegurados.
Para estos asegurados Palig no excluirá riesgos (personas), ni limitará coberturas o valores asegurados, ni aplicará extra primas.
Se aclara, que bajo el contrato de seguro no será sujeto de otorgamiento de preexistencias las personas con enfermedades terminales (con estado de salud incurable e irreversible), conocidas por el Asegurado en el momento de la vinculación.
7. TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente Póliza y sus anexos termina por las siguientes causas:
- Por mora en el pago de la prima.
- Al vencimiento de la vigencia de la póliza, si ésta no se renueva.
- Cuando el tomador revoque la póliza.
- Cuando el asegurado principal deje de pertenecer al grupo asegurado o pierda su condición de deudor del tomador del seguro.
- Cuando el asegurado o sus beneficiarios reciban el 100% de la suma asegurada por el amparo de invalidez o incapacidad total y permanente, como amparo adicional de esta póliza.
- Al vencimiento de la vigencia anual de la póliza en que el asegurado cumpla la edad de permanencia.
- Cuando al momento de la renovación de la Póliza, el grupo asegurado sea inferior a 10 personas.
- Cuando el Tomador manifieste expresamente su voluntad de dar por terminado el Contrato de Seguro o qué PALIG exprese su voluntad de no renovar el seguro avisando al tomador mediante comunicación escrita al menos 30 días antes de la fecha de renovación efectiva.
- Cuando el Tomador, sus administradores, asegurados y/o beneficiarios fueren vinculados a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, secuestro, enriquecimiento ilícito o sean incluidos en cualquier lista de lavado de activos controlada por cualquier autoridad colombiana o extranjera como por ejemplo la Oficina de Lavado de Activos en el Exterior OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América o cualquier otra lista internacional vinculante para Colombia de acuerdo con el Derecho Internacional o hayan sido condenados en cualquier proceso judicial por la comisión de un delito o por el simple señalamiento público como autores o participantes de actividades ilícitas.
Si después de la terminación de la cobertura de seguro individual PALIG llegase a recibir alguna suma de dinero por concepto de prima, ello no significará que la cobertura ha sido restablecida y por lo tanto la obligación de PALIG se limitará a la devolución de dicha suma de dinero.
8. SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
La suma asegurada bajo el amparo básico no es acumulable con la suma asegurada de otros amparos. En consecuencia, el eventual pago de la suma asegurada bajo el amparo opcional de invalidez o incapacidad total y permanente, implicará la terminación de la cobertura individual de seguro que contiene el amparo básico y PALIG quedará libre de toda responsabilidad en lo que se refiere a la presente póliza.
La suma asegurada individual será el saldo insoluto de la deuda más intereses en mora, en uno o más créditos hasta un máximo de:
- $10.000.000
8.1. TABLA RESUMEN SUMAS ASEGURADAS
| AMPARO | SUMA ASEGURADA MÁXIMA |
|---|---|
| Amparo básico de muerte | Saldo insoluto de la deuda más intereses en mora |
| Incapacidad total y permanente | Saldo insoluto de la deuda más intereses en mora |
9. REPORTE DE NOVEDADES
El Tomador se compromete a reportar los ingresos y cambios de valor asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que tales modificaciones ocurran, acompañando los requisitos de asegurabilidad.
El envío de la información deberá ser en medio magnético (Excel) con listado imagen del archivo cuando el número de asegurado s así lo amerite.
Se debe remitir base de datos por lo menos con la siguiente información de los asegurados:
- Número de Cédula
- Nombre Completo
- Género (M / F)
- Fecha de Nacimiento
- Número de crédito
- Tipo de crédito
- Fecha de desembolso
- Fecha de fin de crédito
- Plazo del crédito
- Valor desembolsado
- Saldo insoluto
10. AVISO DEL SINIESTRO
En caso de siniestro que pueda dar lugar a reclamación bajo la póliza, el tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberán dar aviso a PALIG de la ocurrencia del siniestro, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
11. CONDICIONES ECONÓMICAS
11.1. PRIMA
- $400 mensuales por millón de pesos de valor asegurado
11.2. PAGO DE LA PRIMA
Pan American Life de Colombia S. A. concede un plazo para el pago de primas de 30 días, contados a partir de la fecha de emisión de la factura.
14.4. CLÁUSULA DE NO SOBREPRECIO
No se permite la realización de un incremento del precio del seguro por parte del Tomador, no consensuado con la aseguradora (mark-up).
14.5. MODALIDAD DE COBRO.
Reporte y cobro mensual vencido. La prima se calcula aplicando la tasa mensual sobre el pago mínimo facturado por el mes por todos los deudores, incluyendo los intereses de mora generados mensualmente, indicando igualmente el número total de obligaciones con corte del último día del mes inmediatamente anterior.
15. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
La póliza y los amparos adicionales de la póliza podrán ser revocados por el Tomador, en cualquier momento, caso en el cual la revocación operará a partir de la radicación de la notificación escrita dirigida a la aseguradora. Igualmente, PALIG podrá revocar los amparos adicionales mediante aviso escrito dirigido al Tomador, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contado s a partir de la fecha de envío.
La revocación dará derecho a la devolución de la prima no devengada, es decir, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato, sobre la cual PALIG retendrá el 10% si la revocación le fue solicitada.
16. RECLAMACIÓN
La reclamación deberá ser presentada por el Tomador, Asegurado o los Beneficiarios mediante pruebas que acrediten la ocurrencia del siniestro de acuerdo a lo señalado en el artículo 1077 del Código de Comercio.
Para el efecto se podrán presentar los documentos que se consideren relevantes, junto con el Formulario de reclamación suministrado por PALIG debidamente diligenciados por el asegurado o sus beneficiarios, pero en todo caso con la presentación de los siguientes documentos, se entenderá debidamente demostrada la ocurrencia del siniestro:
16.5. PARA EL AMPARO BÁSICO
Para acceder al pago de la suma asegurada, la reclamación correspondiente deberá ser presentada por los beneficiarios o el tomador aportando las pruebas que acrediten el fallecimiento del asegurado. Para el efecto se podrán presentar los documentos que se consideren relevantes, junto con el formulario de reclamación suministrado por PALIG debidamente diligenciado, acompañado de los siguientes documentos:
- Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía del asegurado.
- Fotocopia autenticada de registro civil de nacimiento del asegurado.
- Fotocopia autenticada del registro civil de defunción del asegurado.
- Fotocopia de los documentos que sirvan para acreditar la calidad de beneficiario.
- En caso de muerte accidental o violenta, fotocopia simple del acta de levantamiento del cadáver y de la necroscopia o, en su defecto, informe de la autoridad competente en la que consten las causas y las circunstancias accidentales de la muerte.
- Certificación del saldo de la deuda del asegurado fallecido, emitida por el tomador.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro por cualquier otro medio probatorio reconocido por la ley. PALIG podrá en todo caso solicitar la documentación o exámenes que considere necesarios para comprobar la ocurrencia del siniestro cuando esto no haya sido plenamente demostrado con la reclamación. Así mismo podrá, a su propio costo y durante el tiempo en que se encuentre pendiente una reclamación por los amparos opcionales, hacer examinar al asegurado las veces que lo estime razonablemente necesario.
16.6. PARA - INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
La reclamación deberá ser presentada por el Tomador, Asegurado o los Beneficiarios mediante pruebas que acrediten la ocurrencia del siniestro de acuerdo a lo señalado en el artículo 1077 del Código de Comercio.
Para el efecto se podrán presentar los documentos que se consideren relevantes, pero en todo caso con la presentación de los siguientes documentos, se entenderá debidamente demostrada la ocurrencia del siniestro:
- Formulario de reclamación suministrado por PALIG debidamente diligenciados por el asegurado o sus beneficiarios.
- Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral, proferido por la ARL, AFP, Junta de Calificación u Organismo Equivalente tomando como base para la determinación de la pérdida el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente en Colombia, el cual deberá estar debidamente ejecutoriado y en firme en el que se indique una pérdida estructurada durante la vigencia, igual o superior al 50%.
- Fotocopia simple de Historia Clínica completa indicando la fecha de diagnóstico y los exámenes médicos adelantados para llegar a dicho diagnóstico, tratamiento y descripción de la pérdida.
- Si la causa de la invalidez es accidental aportar certificación o documento expedido por entidad competente donde se identifique la causa de la lesión.
- Si la causa de la invalidez se deriva de un accidente de tránsito anexar informe de autoridad competente.
PALIG podrá en todo caso solicitar la documentación o exámenes que considere necesarios para comprobar la ocurrencia del siniestro cuando esto no haya sido plenamente demostrado con la reclamación. Así mismo podrá, a su propio costo y durante el tiempo en que se encuentre pendiente una reclamación, hacer examinar al asegurado las veces que lo estime razonablemente necesario.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro por cualquier otro medio probatorio reconocido por la ley.
16.7. PARA – TODOS LOS AMPAROS
- Formulario de reclamación suministrado por PALIG debidamente diligenciados por el asegurado o sus beneficiarios
- Certificación del saldo de la deuda del asegurado fallecido, emitida por el tomador.
PALIG podrá en todo caso solicitar la documentación o exámenes que considere necesarios para comprobar la ocurrencia del siniestro cuando esto no haya sido plenamente demostrado con la reclamación. Así mismo podrá, a su propio costo y durante el tiempo en que se encuentre pendiente una reclamación, hacer examinar al asegurado las veces que lo estime razonablemente necesario.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro por cualquier otro medio probatorio reconocido por la ley.
17. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Pan-American Life de Colombia S.A. pagará directamente a los beneficiarios o por conducto del TOMADOR, la indemnización a que está obligada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite el siniestro.
18. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado o beneficiario, en su caso, quedará privado de todo derecho procedente de la presente Póliza, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
19. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones que se derivan del presente contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
Prescripción ordinaria: será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
Prescripción extraordinaria: será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
20. CONDICIONES APLICABLES
Lo no previsto expresamente en el presente slip, se regirá por las Condiciones Generales de la Póliza a la cual accede, de la cual es parte integrante y accesoria, de modo que sólo será válido y regirá mientras la póliza esté vigente.
21. CLÁUSULA OFAC
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente Póliza y sus Anexos, terminara cuando EL TOMADOR, sus administradores, asegurados y/o beneficiarios fueren vinculados a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, secuestro, enriquecimiento ilícito o sean incluidos en cualquier lista de lavado de activos controlada por cualquier autoridad Colombiana o extranjera como por ejemplo la Oficina de Lavado de Activos en el exterior OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América o cualquier otra lista internacional vinculante para Colombia de acuerdo con el derecho internacional o hayan sido condenados en cualquier proceso judicial por la comisión de un delito o por el simple señalamiento público como autores o participantes de actividades ilícitas.
22. DEFINICIONES
TOMADOR: es la persona acreedora de los asegurados que, obrando por cuenta de ellos (sus deudores), traslada al asegurador el riesgo de su fallecimiento, para que en caso de siniestro se vea protegido su patrimonio, siendo el seguro de vida deudor una seguridad adicional de su operación crediticia. Es la persona que interviene activamente en la definición de los riesgos que traslada al asegurador para proteger su patrimonio y es la obligada al pago de las primas del seguro.
ASEGURADO: es la persona cuya vida es objeto de cobertura y aparece identificada en la carátula de la póliza y/o en el certificado individual de seguro.
BENEFICIARIO: es la persona que tiene derecho al pago de la suma asegurada por designación expresa del asegurado o por designación legal. En la presente póliza de Seguro de Vida Grupo Deudor el beneficiario principal, a título oneroso, es el tomador del seguro hasta por el saldo insoluto de la deuda que estuviera a cargo del asegurado fallecido. Si la suma asegurada correspondiera al saldo inicial de la deuda o a la suma desembolsada, el excedente o la diferencia respecto del saldo insoluto de la deuda se pagará a los beneficiarios que designe el asegurado o la ley, de manera supletiva.
ENFERMEDAD: El conjunto de fenómenos que se producen en el organismo del ser humano que sufre la acción de una causa morbosa y reacciona contra ella, produciéndose una alteración de menor o mayor gravedad en la salud del cuerpo o de la mente. Es también la alteración o desviación estructural o funcional en una o varias partes del cuerpo por causas en general conocid as, manifestada por síntomas y signos característicos cuya evolución es más o menos previsible, generando la pérdida de la salud con un efecto negativo.
CONDICIÓN PREEXISTENTE: Enfermedad, lesión, patología o condición que ha sido diagnosticada o tratada con anterioridad a la fecha de iniciación de la vigencia del amparo de cada asegurado o que a simple vista o por sus síntomas o signos no pudiese pasar inadvertida.
SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES: Es aquel cuyo objeto es la protección patrimonial del tomador, en su calidad de acreedor, contra el riesgo de muerte de sus deudores, hasta por el saldo insoluto de las deudas, adquiriendo el tomador en todos los casos la calidad de beneficiario del seguro a título oneroso. En las condiciones particulares del seguro puede extenderse la cobertura al riesgo de incapacidad total y permanente.
ACCIDENTE: Para los efectos de la presente cobertura se entiende por accidente todo suceso imprevisto, repentino, fortuito e independiente de la voluntad del asegurado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte la integridad física del asegurado, ocasionándole cualquiera de las pérdidas indicadas en la definición de Incapacidad Total y Permanente.
No se consideran como accidente los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado.
FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Fecha en la que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral superior al 50% en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación y debe estar expresa en el dictamen de calificación.
FECHA DE CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Fecha en la que la entidad calificadora competente emite el dictamen sobre la pérdida de la capacidad laboral del asegurado.
FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Fecha en la que el asegurado es informado o notificado formalmente del dictamen emitido por la entidad calificadora competente sobre la pérdida de su capacidad laboral.
PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL: Pérdida o disminución de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten desempeñarse en su trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo en relación a su educación, entrenamiento y experiencia.
PORCENTAJE DE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Grado de pérdida de capacidad laboral.